Declaración
de América Latina y el Caribe en la consulta sobre el documento final de la
reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de la ONU conocido como
la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas, Florina López Miro representando
la región.
Declaración de la Región de Abya Yala (América
Latina y El Caribe).
Tema de la agenda: Primera ronda de consultas informales.
Nueva York, 3 de junio de 2014.
Gracias Señor Presidente.
Damos la bienvenida a la primera
ronda de consultas informales para la elaboracion de el documento final,
consiso y orientado a la accion.
Nuestras felicitaciones a los 4
asesores en especial a nuestros hermanos indigenas que estaran ayudando en este
proceso, la Dra. Cunningham y el Sr. Malezer.
En la region de America Latina y el Caribe, cumplimos en realizar
nuestra reunión preparatoria en el mes de abril del año 2013, en la ciudad de
Guatemala, para contribuir en el documento de posicionamiento global, para lo
cual nos reunimos en Alta, Noruega en el mes de junio del año 2013, donde las 7
regiones geopolíticas del mundo consensuamos un documento que se conoce como el
Documento de Alta.
Señor Presidente,
Por tanto nos complace que este documento fuese acogida por la Asamblea
General, este entregado como adjunto de una carta al
Secretario General de la ONU, firmada por nueve Estados miembros, mismo que ya se
considera como un documento oficial de la ONU (A/67/994).
Queremos resaltar la importancia del Documento de Alta, porque este
contiene los principios fundamentales y las aspiraciones de nuestros pueblos, lo
cual proporciona una base firme para redactar el documento final de la
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.
Señor Presidente
Tambien queremos destacar algunas de los planteamientos que desde la
región de Abya Yala hemos venido
resaltando durante este proceso:
1. Para los Pueblos Indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas constituye un paso importante hacia el
reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades
de los Pueblos Indígenas. Los 46
artículos que forman parte de la declaración ofrecen garantías para el ejercicio de los derechos
colectivos fundamentales de los Pueblos Indígenas, particularmente los
derechos a sus tierras, bienes, territorios, recursos, a su cultura,
identidad y lengua; al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente
su condición política y su desarrollo económico.
2.
Instamos que organismos Nacionales e Internacionales, Organismos del Sistema de la
ONU, particular y principalmente los Estados se encuentra en insertar en su legislación y/o políticas, [JC1] directrices la Declaración y
garantizar su aplicación efectiva. Para ello se requiere auténtica voluntad
política, así como la introducción de reformas estructurales en los Estados
para la correcta adecuación y aplicación de los derechos de los Pueblos
Indígenas.
3.
Que se aseguren y garanticen el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado en
todos los procesos de formulación e implementación de medidas legislativas y
administrativas, programas y Proyectos que puedan afectar los derechos de los
pueblos indígenas. Generar un estudio que
permita establecer los estándares internacionales sobre CLPI y su
implementación. Se estandarice el derecho al CLPI.
4.
Instamos a los
Estados, en el marco de un diálogo interactivo con los pueblos indígenas, a
desarrollar procesos de armonización de politicas leyes y regulaciones a nivel
nacional con los instrumentos y compromisos
internacionales para la aplicación efectiva de los derechos de los
pueblos indígenas, consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración
de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros documentos
afines.
5. Instamos
a los Estados a reafirmar los derechos de los Pueblos Indígenas a su pleno
desarrollo económico, social y cultural con el debido respeto a su libertad e
identidad y el reconocimiento de que el derecho al desarrollo sostenible es de
fondo y de procedimiento.
6.
Recomendamos que los Estados con la
participacion plena y efectiva de los pueblos indigenas, establezcan mecanismos
para garantizar la implementacion del derecho del CLPI, antes de entrar en las
tierras y territories de los pueblos indigenas, en particular en relacion, con
las industrias extractivas y otras
actividades de desarrollo. Se
recomienda ademas que los estados cesen de desalojar a los pueblos indigenas de sus tierras y
territorios ancestrales. En los casos en
que estan siendo o han sido desalojados, desplazados y / o desposeidos, los Estados deberan proporcionar restiutcion o cuando ella no sea posible, compensacion equitativa y justa que incluya la devolucion de tierras y asistencia humanitarian asì como sea requerida, por los pueblos indigenas afectados.
Sr. Presidente
Reafirmamos que nada en este proceso o sus resultados pueden ser
interpretados para la disminución o eliminación de cualquier de los derechos de
los Pueblos Indígenas contenidos en la Declaración o en cualquiera de las otras
normas internacionales que protegen defienden y refuerzan los derechos inherentes
culturales económicos, sociales, civiles, politicos, educativos y espirituales
de los Pueblos Indígenas, tal como establece en el document de Alta.
Seguiremos contribuyendo en este proceso con toda la voluntad para el
éxito de la CMPI, y mas alla de la misma, en un marco de respeto y solidaridad.
Finalmente apoyamos totalmente la declaracion realizada por el Grupo de
Coordinacion Global para la RPAN/CMPA y
de las otras regiones.
Gracias Señor Presidente
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