martes, 3 de junio de 2014

Declaración de la Región de Abya Yala (América Latina y El Caribe)


Declaración de América Latina y el Caribe en la  consulta sobre el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de la ONU conocido como la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas, Florina López Miro representando la región.


Declaración de la Región de Abya Yala (América Latina y El Caribe).

Tema de la agenda: Primera ronda de consultas informales.

Nueva York, 3 de junio de 2014.

Gracias Señor Presidente.

Damos la bienvenida a la primera ronda de consultas informales para la elaboracion de el documento final, consiso y orientado a la accion.

Nuestras felicitaciones a los 4 asesores en especial a nuestros hermanos indigenas que estaran ayudando en este proceso, la Dra. Cunningham y el Sr. Malezer.

En la region de America Latina y el Caribe, cumplimos en realizar nuestra reunión preparatoria en el mes de abril del año 2013, en la ciudad de Guatemala, para contribuir en el documento de posicionamiento global, para lo cual nos reunimos en Alta, Noruega en el mes de junio del año 2013, donde las 7 regiones geopolíticas del mundo consensuamos un documento que se conoce como el Documento de Alta.

Señor Presidente,

Por tanto nos complace que este documento fuese acogida por la Asamblea General,  este  entregado como adjunto de una carta al Secretario General de la ONU, firmada por nueve Estados miembros, mismo que ya se considera como un documento oficial de la ONU (A/67/994).

Queremos resaltar la importancia del Documento de Alta, porque este contiene los principios fundamentales y las aspiraciones de nuestros pueblos, lo cual proporciona una base firme para redactar el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.

Señor Presidente

Tambien queremos destacar algunas de los planteamientos que desde la región de Abya Yala  hemos venido resaltando durante este proceso:

1.      Para los Pueblos Indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas constituye un paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los Pueblos Indígenas.  Los 46 artículos que forman parte de la declaración ofrecen garantías para el ejercicio de los derechos colectivos fundamentales de los Pueblos Indígenas, particularmente los derechos a sus tierras, bienes, territorios, recursos, a su cultura, identidad y lengua; al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.
2.      Instamos que organismos Nacionales e  Internacionales, Organismos del Sistema de la ONU, particular y principalmente los Estados se encuentra en insertar en su legislación y/o políticas, [JC1] directrices la Declaración y garantizar su aplicación efectiva. Para ello se requiere auténtica voluntad política, así como la introducción de reformas estructurales en los Estados para la correcta adecuación y aplicación de los derechos de los Pueblos Indígenas.
3.      Que se aseguren y garanticen el derecho al  Consentimiento Libre, Previo e Informado en todos los procesos de formulación e implementación de medidas legislativas y administrativas, programas y Proyectos que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas.  Generar un estudio que permita establecer los estándares internacionales sobre CLPI y su implementación. Se estandarice el derecho al CLPI.
4.      Instamos a los Estados, en el marco de un diálogo interactivo con los pueblos indígenas, a desarrollar procesos de armonización de politicas leyes y regulaciones a nivel nacional con los instrumentos y compromisos  internacionales para la aplicación efectiva de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros documentos afines.
5.      Instamos a los Estados a reafirmar los derechos de los Pueblos Indígenas a su pleno desarrollo económico, social y cultural con el debido respeto a su libertad e identidad y el reconocimiento de que el derecho al desarrollo sostenible es de fondo y de procedimiento.
6.      Recomendamos que los Estados con la participacion plena y efectiva de los pueblos indigenas, establezcan mecanismos para garantizar la implementacion del derecho del CLPI, antes de entrar en las tierras y territories de los pueblos indigenas, en particular en relacion, con las industrias extractivas  y otras actividades de desarrollo.  Se recomienda  ademas que los estados  cesen de desalojar  a los pueblos indigenas de sus tierras y territorios ancestrales.  En los casos en que estan siendo o han sido desalojados, desplazados y / o desposeidos, los Estados deberan    proporcionar restiutcion o cuando ella no sea posible, compensacion equitativa y justa que  incluya la devolucion de  tierras y asistencia humanitarian asì como sea requerida, por los pueblos indigenas afectados.







Sr. Presidente

Reafirmamos que nada en este proceso o sus resultados pueden ser interpretados para la disminución o eliminación de cualquier de los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en la Declaración o en cualquiera de las otras normas internacionales que protegen defienden y refuerzan los derechos inherentes culturales económicos, sociales, civiles, politicos, educativos y espirituales de los Pueblos Indígenas, tal como establece en el document de Alta.

Seguiremos contribuyendo en este proceso con toda la voluntad para el éxito de la CMPI, y mas alla de la misma, en un marco de respeto y solidaridad.

Finalmente apoyamos totalmente la declaracion realizada por el Grupo de Coordinacion Global  para la RPAN/CMPA y de las otras regiones.
  
Gracias Señor Presidente

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